
LA COMISIÓN EUROPEA DESARROLLA EL REGISTRO DE PASAPORTES DIGITALES DE PRODUCTOS
El día 16 de julio de 2026 la Comisión Europea aprobó el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1778, que desarrolla el funcionamiento del registro de pasaportes digitales de productos creado por el Reglamento (UE) 2024/1781, sobre el diseño ecológico para productos sostenibles.
El objeto de este registro es centralizar y dar acceso a los pasaportes digitales de producto, un documento electrónico que recoge determinada información de los productos, como su origen, materiales o reparabilidad.
Con ello se busca dotar al mercado de información fiable en toda la Unión Europea, y facilitar así el cumplimiento de las normas de diseño de los productos, para fijar requisitos de durabilidad, reparabilidad, reciclabilidad y reducción del impacto ambiental de los productos que se venden en la UE.
El Reglamento se aplica, entre otros, a las baterías, los productos de construcción, los juguetes y los detergentes y productos análogos destinados al consumidor final, y también a cualquier otro producto para el que la legislación europea exija en el futuro un pasaporte digital.
Antes de poder inscribir un pasaporte digital en el registro, las empresas deben identificarse y obtener el estado de «verificado». Esto no supone una certificación técnica del producto, sino acreditar la identidad de quien lo registra, mediante una firma electrónica cualificada o una declaración electrónica de atributos reconocida por el Derecho de la Unión.
Una vez verificado, cada operador es responsable de que los datos que registre sean exactos, completos y estén actualizados. El propio registro comprueba de forma automática que esos datos cumplen el formato y la estructura exigidos, aunque esa comprobación no equivale a certificar que el producto cumple los requisitos sustantivos de ecodiseño, algo que sigue correspondiendo a las autoridades de vigilancia del mercado.
Los Estados miembros deben designar, antes del 18 de febrero de 2027, un administrador nacional que sirva de punto de contacto con la Comisión para gestionar el acceso de sus autoridades al registro.
El Reglamento entra en vigor a los veinte días de su publicación, es decir, el 6 de agosto de 2026, y es obligatorio y directamente aplicable en todos los Estados miembros, sin que haga falta que cada país lo transponga a su normativa interna.